2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la Constitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento han sido los principales motivos de queja.
En algunos casos, se plantean supuestos en los que algunas circunstancias personales no habían sido tenidas en cuenta a los efectos de ejecución de las penas o medidas que les habían sido impuestas, básicamente, procesos de reinserción sociolaboral, minoría de edad penal de extranjeros y problemas graves de salud mental.
Se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, cuyos promotores planteaban problemas patrimoniales o cuestiones referidas al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación o divorcio.
En el objetivo de mejora del servicio de Justicia, es necesario aprovechar, entre otras cosas, las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mayor satisfacción de las víctimas.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de comunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
Respecto al régimen sancionador de tráfico, en cuanto a su afección al derecho a la tutela judicial efectiva, preocupa el uso de fórmulas genéricas o que estaban ya preimpresas en los propios boletines de denuncia, por su vinculación con el derecho de defensa. Esta práctica resulta especialmente inadecuada cuando las denuncias se refieren a infracciones en las que no es posible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, ya que dada la presunción de veracidad legalmente atribuida a los hechos denunciados, se convierte en prueba irrefutable.
Asimismo, hay que insistir en que la notificación edictal es un remedio extraordinario, cuya utilización exige que la Administración haya agotado los medios que garanticen la notificación personal.
Por último, en el procedimiento de acceso a las viviendas protegidas, venimos destacando en los últimos años los problemas de indefensión que se generan a las personas solicitantes de VPO, con motivo de las formas de notificación y comunicación que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales emplea en sus relaciones con estos ciudadanos y ciudadanas.
Esta manera de proceder del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales motivó la elaboración de una recomendación de carácter general en 2008, en la que se insistió en la necesidad de adecuar la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en un intento por salvaguardar las situaciones de indefensión denunciadas en años anteriores en el procedimiento de baja registral, ha comenzado a admitir en vía de recurso administrativo la subsanación y aportación de documentación, cuya exigencia no había sido debidamente notificada, manteniendo en ellas la inscripción de la solicitud ciudadana cuya baja había sido recurrida. Desgraciadamente, se han detectado supuestos en los que no se han revisado bajas registrales que no habían sido notificadas correctamente.